El plan del Gobierno para que las pymes tomen personal
Con su publicación en el Boletín Oficial, se puso en marcha el «Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva». Cómo anotarse. Cuáles no pueden participar.
El Gobierno puso en marcha un Programa de Reactivación Productiva para promover la generación de empleo privado a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales para incentivar la recuperación de la actividad industrial en todo el país.
La medida se orienta especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, que son el 90% del entramado productivo industrial y agroindustrial de la Argentina.
Así, podrán acceder al beneficio de «una asignación financiera sin requisito de devolución» que se destine a la generación de empleo de calidad en sectores determinados por las provincias que adhieran al programa.
La Resolución 245/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, puso en marcha la iniciativa con el objetivo de «impulsar la reconstrucción de la industria nacional, estimular la creación de empleo calificado e incrementar la productividad del entramado productivo nacional, estimulando una orientación exportadora y una mayor inserción internacional».
Con la firma de Matías Kulfas, ministro de Desarrollo Productivo, la normativa aclara que «los montos máximos de los ANR mensualespor contratación que se podrán otorgar a quienes resulten beneficiarios se establecerán en cada convocatoria específica en función de los promedios salariales de cada región».
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ANOTARSE
Podrán participar las empresas privadas constituidas en la Argentina que «acrediten incrementos en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa».
Se otorgarán los ANR «por cada trabajadora o trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa», hasta un cupo total de nuevas contrataciones que será determinado en cada convocatoria para cada provincia.
Cada cupo dará derecho a percibir un ANR de hasta 36 pagos mensuales consecutivos, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores a diciembre de 2024, fecha en la cual finalizará el Programa.
La incorporación del nuevo empleado deberá producir un incremento neto de la dotación de personal contratada por tiempo indeterminado.
El anexo de la resolución determina que «en ningún caso la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por empresa podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base determinado por la convocatoria particular».
QUÉ PYMES NO PUEDEN ANOTARSE
«Las que tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles».
«Las que hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación».
«Las que tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación».
«Las que tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados».
«Las que tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales».
«Las que ya hubieran gozado de ANR en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas».