Entidades empresarias bonaerenses repudiaron los bloqueos sindicales a las plantas industriales
La Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA), la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires (CEPBA), la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) y la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), compartieron un comunicado mediante el cual repudiaron los bloqueos sindicales “que no permiten desarrollar la actividad productiva y garantizar el correcto funcionamiento de las plantas”.
“Este tipo de acciones, lejos de buscar una solución a los planteos gremiales, agravan la situación de las empresas provocando pérdidas, daños a la propiedad y un ambiente de trabajo que no es propicio para el resto de los colaboradores que se encuentran desarrollando la actividad industrial”, dice el texto. “Las PyMEs argentinas están muy comprometidas con el país y la producción.
«Este tipo de acciones, lejos de buscar una solución a los planteos gremiales, agravan la situación de las empresas provocando pérdidas, daños a la propiedad y un ambiente de trabajo que no es propicio para el resto de los colaboradores que se encuentran desarrollando la actividad industrial», dijo el titular de CEPBA Guillermo Siro.
Seguidamente expresa que “creemos firmemente que el camino para la resolución de los conflictos es el del diálogo y nunca el de la fuerza, máxime cuando además se viola una conciliación obligatoria. Instamos al cese de los bloqueos y a cualquier acción intimidatoria, así como también al cumplimiento de la ley”.
En el mismo sentido, el documento señala que “el empleo de la fuerza en cualquier huelga o manifestación es incompatible con el respeto de los derechos constitucionales. Cabe mencionar, específicamente, que el derecho a trabajar se ve violado cuando un bloqueo no permite el ingreso a la empresa en conflicto al empleado que no está de acuerdo con el método aplicado por la organización sindical. También ocurre al impedir el funcionamiento de empresas que no tienen relación alguna con la problemática planteada”.
Finalmente, indica que estas situaciones son claramente violatorias del principio de buena fe que establece el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual nos enseña que “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.